POSESION, CUAL ES LA QUE AMPARA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
El simple hecho de la ocupación no se encuentra tutelado por el juicio constitucional, en virtud de que la circunstancia de encontrarse a una persona en casa, no puede hacer presumir por sí sola, que tiene la posesión, si no se alegó por ella título alguno, pues constituyendo la posesión una manifestación social del derecho de propiedad, para ser protegido por el juicio de amparo, debe fundarse en algún título bueno o malo, a reserva de que ante las autoridades comunes, se dilucide si el derecho a la posesión que emana de ese título, es o no, legítimo: pero mediante el recurso extraordinario no puede protegerse al simple aceptante sin título alguno en que pueda apoyarse el hecho de la posesión, ya que sería absurdo que el propio recurso, por excelencia consagrado institucionalmente, como garantía inquebrantable de respeto e inviolabilidad para los derechos del hombre, pudiera servir de defensa en el torpe sostenimiento de posesiones ilegítimas y aun delictuosas, posesiones cuya legalidad pretende probarse por medio de testigos ineficaces.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365951-f769fb9e/posesion-cual-es-la-que-ampara-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- POSESION QUE AMPARA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- POSESIÓN QUE AMPARA EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL. (1003)
- POSESIÓN QUE AMPARA EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL. (VI.2o.C. J/227)
- POSESION PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION. LA SOLA PRESENCIA FISICA EN UN INMUEBLE NO BASTA PARA ACREDITARLA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis