POSESION. LA SOLA PRESENCIA FISICA EN UN INMUEBLE NO BASTA PARA ACREDITARLA.
Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su tesis de jurisprudencia número 213, publicada en la página 624, Cuarta Parte, del Apéndice al "Semanario Judicial de la Federación", 1917-1985, estableció el criterio en el sentido de que, demostrado el hecho de la posesión, ésta debe ser respetada en acatamiento al artículo 14 constitucional, sin que los jueces tengan facultades para decidir si es de buena o mala fe, y en la segunda tesis relacionada con dicha jurisprudencia, el propio alto Tribunal sostuvo que el único elemento que debe exigirse para la comprobación de la posesión en el juicio de amparo, es el relativo a la tenencia material de la cosa o bien cuestionado; tales criterios se refieren a que para otorgar la protección constitucional no es necesario que se acredite que la posesión que se detenta es de buena o mala fe, mas no a que la sola ocupación material de una cosa sea protegible mediante el artículo 14 constitucional, ya que de aceptar esto como correcto, se llegaría al extremo de que, tratándose de actos relativos a la desocupación de un inmueble, por virtud del juicio reivindicatorio, podrían promoverse tantos juicios de amparo como miembros tuviera la familia de quien se ostenta como poseedor de la finca y debería otorgarse la protección constitucional en cada caso, en la medida en que se acreditara que materialmente ocupaban el inmueble de que se tratara, lo que, evidentemente, no es correcto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225184-f5f3ef2c/posesion-la-sola-presencia-fisica-en-un-inmueble · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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