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POSESION. EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE PARA PROTEGERLA MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247102 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 444

El artículo 14 constitucional, protege contra la actuación arbitraria de las autoridades, entre otros bienes de los particulares, a la posesión, sin atender a su origen o a sus cualidades y si, en ese sentido, la ley suprema no hace distingo alguno, no le es dable hacerlo al intérprete, según conocido apotegma jurídico. Conclusión que resulta razonable si se tiene en consideración que las cualidades y origen de la posesión, tienen influencia en los conflictos en que se ejercitan acciones civiles relacionadas con la misma. Luego, si conforme al artículo 833 del Código Civil Jalisciense, la posesión es el ejercicio de un poder de hecho sobre la cosa, es incuestionable que el único elemento que debe exigirse para su comprobación en el juicio de amparo, es el relativo a la tendencia material de la cosa o bien cuestionado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247102-3689553c/posesion-extremos-que-deben-probarse-para-protegerla-mediante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7/86. Pedro Murillo Mendoza. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Héctor Flores Guerrero.

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