POSESION Y PROPIEDAD, PROTECCION A LOS DERECHOS DE, EN EL AMPARO.
De acuerdo con el artículo 833 del Código Civil de Jalisco, el que posee a título de propietario tiene una posesión originaria, lo cual significa que si el quejoso acredita con los documentos correspondientes, la propiedad de ciertos bienes, implícitamente justifica ser poseedor (originario) de los mismos, y por ende, pretender que pruebe además de su calidad de propietario, el hecho de la posesión (tenencia material), implicaría el desconocimiento de las consecuencias naturales del derecho de propiedad y de la presunción establecida por la ley, de ahí que la concesión del amparo tenga como efecto el que las autoridades responsables respeten dichos derechos en un juicio al que es ajeno el quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219405-724ae4f2/posesion-y-propiedad-proteccion-a-los-derechos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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