POSESION QUE AMPARA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
No es el simple hecho de la ocupación, sin título alguno en el que pueda apoyarse, la que tutela y protege el juicio constitucional, puesto que no basta la circunstancia de encontrarse una persona detentando un bien inmueble para presumir que por sí sola tiene la posesión, si no se allega para su fundamento algún título que conduzca a la protección constitucional del derecho de posesión correspondiente. Así, a reserva de que ante las autoridades comunes se dilucide si el derecho a la posesión que emana de un título es legítimo o no, el juicio de garantías, salvaguarda inquebrantable de respeto e inviolabilidad de los derechos del hombre, no puede proteger a simple ocupación sin título, porque esta detentación no debe estimarse como posesión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230330-73833761/posesion-que-ampara-el-articulo-14-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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