POSESION, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS ACTOS QUE LA AFECTEN.
El artículo 14 constitucional, al garantizar la posesión, se refiere tanto a las autoridades judiciales como a las administrativas, por lo que ambas a nadie pueden privar de sus propiedades, posesiones o derechos, sin haberlo oído previamente en defensa, y sin que pueda alegarse en contrario que el agraviado no tiene la posesión de la cosa, porque el citado artículo constitucional protege no sólo la posesión, sino también las propiedades y derechos de los individuos, cualesquiera que aquéllos sean.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808935-7d382465/posesion-procedencia-del-amparo-contra-los-actos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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