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POSESION, LA QUE GARANTIZA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, ES LA QUE SE TIENE A NOMBRE PROPIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361432 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2677

Si el quejoso ocurre en amparo, ostentándose como poseedor de un predio, sin expresar cuál sea la causa de esa posesión, si la tiene a nombre propio, a título de propietario o si su posesión es precaria y la prueba que rinde se refiere sólo a los mismos conceptos de la demanda, sin determinar la causa de su posesión, es indudable que ésta no se comprobó debidamente, ya que tratándose de este derecho, la Constitución lo garantiza cuando aquélla se disfruta a nombre propio y no cuando se tiene a nombre de otro; pues en este último caso, la violación sólo se referiría a cualquier otro derecho que se tuviera en la cosa o a la cosa; y por tanto, debe negarse el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361432-14fb6a6a/posesion-la-que-garantiza-el-articulo-14-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4479/33. Neri Guadalupe. 19 de marzo de 1934. Mayoría de tres votos. Disidente: Ricardo Couto. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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