POSESION, LA QUE GARANTIZA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, ES LA QUE SE TIENE A NOMBRE PROPIO.
Si el quejoso ocurre en amparo, ostentándose como poseedor de un predio, sin expresar cuál sea la causa de esa posesión, si la tiene a nombre propio, a título de propietario o si su posesión es precaria y la prueba que rinde se refiere sólo a los mismos conceptos de la demanda, sin determinar la causa de su posesión, es indudable que ésta no se comprobó debidamente, ya que tratándose de este derecho, la Constitución lo garantiza cuando aquélla se disfruta a nombre propio y no cuando se tiene a nombre de otro; pues en este último caso, la violación sólo se referiría a cualquier otro derecho que se tuviera en la cosa o a la cosa; y por tanto, debe negarse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361432-14fb6a6a/posesion-la-que-garantiza-el-articulo-14-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- POSESION, PROTECCION A LA, MEDIANTE EL AMPARO. (s/clave)
- POSESION, PROTECCION DE LA. (s/clave)
- POSESION PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (s/clave)
- POSESION, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO. (s/clave)
- POSESION PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (s/clave)
- POSESION, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis