POSESION DEL ARRENDATARIO, PROTECCION DE LA.
Probada por el quejoso la posesión de un inmueble, a título de arrendatario, debe ser respetada, en acatamiento a la garantía consignada en el artículo 14 constitucional, sin que obste para ello, que el contrato de arrendamiento hubiese sido otorgado por una persona que no tenía derecho a disponer del citado inmueble, ya que esto, en todo caso, será motivo de un juicio de nulidad; pero mientras no exista una declaración judicial en ese sentido, forzosamente tiene que respetarse el derecho de posesión adquirido por el arrendatario, sobre todo, si no hay prueba que en el otorgamiento del contrato, haya habido mala fe de su parte, y, por tanto, no puede ser privado de dicha posesión, sin ser oído con las formalidades de ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376995-e6b9e0d9/posesion-del-arrendatario-proteccion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- POSESION DEL ARRENDATARIO. (s/clave)
- ARRENDATARIO, DERECHOS DEL. (s/clave)
- POSESION DE HECHO. NO ESTA TUTELADA POR EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL CUANDO QUIEN DICE TENERLA HABITA CONJUNTAMENTE CON QUIEN ES ARRENDATARIO DEL INMUEBLE. (s/clave)
- POSESION, PROTECCION DE LA. (s/clave)
- ARRENDATARIO, POSESION DEL. (s/clave)
- POSESION DEL SUBARRENDATARIO, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis