POSESION DEL SUBARRENDATARIO, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO.
Unas son las acciones y defensas a que da lugar el contrato de arrendamiento ante la potestad común, y otra la tutela debida al que alega en juicio de garantías, la posesión derivada de un contrato de subarriendo. El hecho posesorio, así como el concepto de la posesión, no se desvirtúan, frente al imperio del artículo 14 constitucional, por carencia de pruebas literales. El título de la posesión, sea cual fuere la autoridad ante la que se invoque, dista de ser instrumento por donde pudiera acreditarse el acto jurídico que originó tal posición; y nada impide que se admita en el juicio constitucional la prueba de testigos, para acreditar el poder judicial que se ejercite sobre una cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347399-a05d1f6e/posesion-del-subarrendatario-proteccion-de-la-mediante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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