POSESION.
Es cierto que la Suprema Corte de Justicia, ha establecido la jurisprudencia de que la violación de garantías individuales por desposeimiento, requiere, como primera condición, que el quejoso demuestre hallarse en posesión de los bienes que reclama; y esa jurisprudencia sostiene que el arrendatario no sufre en sus garantías individuales, por el solo hecho de que el arrendador haya sido afectado por un embargo del inmueble arrendado, en cuyo caso, el arrendatario conserva su misma posesión ante el embargante; pero de esta tesis no se sigue que quien ocupe el lugar del arrendador, pueda privar de la posesión al arrendatario, y menos cuando éste no tiene ese carácter exclusivo, sino que, como concesionario, se encuentra en posesión del subsuelo del predio en disputa, concepto diverso del de arrendatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359098-fa37e0ac/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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