POSESION, AMPLITUD DE LAS GARANTIAS A LA.
No es verdad que solamente quepa proteger por medio del amparo la detentación material de los bienes y que el poseedor que entregue a un tercero dicha detentación material, pierda el derecho de iniciar el juicio de garantías. La Suprema Corte ha resuelto, en diversas ejecutorias, que el artículo 16 constitucional garantiza hasta la simple detentación material que no llene todos los requisitos de la posesión jurídica, pero no puede aceptar que sea nada más la detentación material y no la posesión jurídica la garantizada por la Constitución, y como el poseedor que celebra un contrato de arrendamiento o cualquier otro convenio, por virtud del cual cede el uso o goce temporal de una cosa, no enajena su posesión, es notorio que continúa bajo la protección de los artículos 14 y 16 constitucionales; por lo que si es afectado por un auto de autoridad, que pretende privarlo de tal derecho, sin forma de juicio, puede indiscutiblemente ocurrir al juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336761-631b24ac/posesion-amplitud-de-las-garantias-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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