POSESION DEL ARRENDATARIO.
El contrato de arrendamiento constituye un simple documento privado que no puede hacer prueba respecto de tercero, y necesita, para ser reconocido en todo su valor, de alguna otra prueba que lo corrobore, pues la simple presunción que establece, no es suficiente para que se tenga como poseedor del inmueble a que se refiera dicho contrato, a quien en éste aparezca como arrendatario, y menos detentado una posesión actual, que es la que ampara el artículo 14 constitucional. Por otra parte, el recibo de la renta tampoco demuestra la posesión, pues lo único que del mismo puede resultar, es que el arrendatario pagaba la renta, pero no que viviera en la casa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376956-5b69cdbb/posesion-del-arrendatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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