ARRENDAMIENTO, LO QUE PUEDE PROBAR EL CONTRATO DE.
Si se reclama la afectación de un inmueble y se presenta un contrato de arrendamiento, debe decirse que se trata de un documento que contiene un contrato privado que sólo justifica el contrato mismo del arrendamiento de la cosa, pero que no puede hacer prueba respecto de la propiedad o posesión, sino exclusivamente del arrendamiento; y admitir lo contrario, equivaldría a llegar al absurdo de que la persona que se ostenta como arrendador en el contrato de arrendamiento, tiene por ese sólo hecho acreditado, su carácter de propietario, y si bien es cierto que en algunos casos, esto puede ser la realidad, no es menos cierto que en estricto derecho, los contratos de arrendamiento, solo prueban la convención llevada a cabo entre las partes contratantes, con relación al alquiler correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324844-ad67af3a/arrendamiento-lo-que-puede-probar-el-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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