CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
La exigencia de la ley para que se presente el contrato de arrendamiento o el documento que lo acredite, al iniciarse el juicio de desocupación, tiende a que se establezca de una manera cierta la posesión jurídica del demandado, con objeto de que el procedimiento sumarísimo se dirija exclusivamente contra la persona que tenga realmente el carácter de arrendatario, y no contra cualquier poseedor de un inmueble, a quien, por medio de pruebas defectuosas, se le podría despojar. Por tanto, si es indudable que la persona contra quien se dirige la acción, tiene el carácter de arrendatario del inmueble respectivo, ningún perjuicio legal existe porque no se presente el contrato de arrendamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286677-f066a35d/contratos-de-arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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