ARRENDAMIENTO, VALIDEZ DEL.
Si siendo, o no, propietario, el arrendador respecto al inmueble arrendado, presenta como base de su acción, el contrato de arrendamiento celebrado con el demandado, y que establece un nexo legal y jurídico entre ambos, no es lícito al arrendatario prevalerse de la carencia de facultades del arrendador para celebrar el contrato y para tratar de eludir el cumplimiento de sus obligaciones, cuando la entrega de la cosa le fue hecha por éste, y tiene el uso de la cosa por tal concepto, pues sólo correspondería impugnar las facultades de quien contrató, a quien se ostentare dueño de la cosa, con exclusión del propio arrendador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358491-45cd2fb1/arrendamiento-validez-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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