ARRENDAMIENTO. LEGITIMACION DEL ARRENDADOR.
La calidad de arrendador dimana del contrato de arrendamiento, por lo que, quien se ostenta como tal en un juicio, no necesita acompañar documento probatorio de la propiedad ni de que el dueño le ha conferido la facultad para arrendar; le basta con el contrato de arrendamiento, porque la acción o defensa que del mismo se desprenden son de carácter personal y no real.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392225-7242554a/arrendamiento-legitimacion-del-arrendador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 2519/55. Eduardo Ventura. 22 de marzo de 1956. Cinco votos.
Amparo directo 5729/58. Ana María Molina de Beck. 12 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 6027/58. Joaquín Villa Palacios. 15 de junio de 1959. Cinco votos.
Amparo directo 100/61. Antonio Ortegón F. 10 de agosto de 1962. Cinco votos.
Amparo directo 4056/61. Agustín Andrade. 27 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos.
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