ARRENDAMIENTO, PERSONALIDAD PARA EL.
El carácter de arrendador no es exclusivo del dueño y el actor en juicio de arrendamiento no está obligado a probar su propiedad sobre el inmueble, pues basta que exista el contrato y la calidad de arrendador para que prospere la acción relativa y a la demanda en esta clase de juicios no necesita acompañar documento probatorio de la propiedad ni de que el dueño ha conferido al actor facultad para arrendar, ya que la acción derivada de un contrato de arrendamiento no es real sino personal, y por consecuencia el que la ejercite no necesita de demostrar el dominio ni el derecho real y otro alguno, sobre la cosa arrendada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803876-6428dda0/arrendamiento-personalidad-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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