ARRENDAMIENTO, PRUEBA DEL CONTRATO DE.
El contrato de arrendamiento prueba no solamente la existencia de dicho contrato, sino también las obligaciones que contrajo el inquilino, y es por lo mismo bastante, por si solo, para tener por demostrada la acción; y derivando del expresado contrato, el derecho del propietario para reclamar las rentas a que se refiere aquel documento, la acción de éste únicamente puede ser destruida en el caso en que el demandado demuestre que no ha ocupado la casa arrendada, durante el término por el que se le cobran las rentas, o que ya las ha pagado, y si esta demostración no consta en autos, es indudable que el actor ha cumplido con la obligación que tiene de probar los elementos de su acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361828-c8c1288a/arrendamiento-prueba-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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