ARRENDAMIENTO. PRUEBA DEL PAGO DE LAS RENTAS Y DE LA DESOCUPACION.
En un juicio sumario derivado de un contrato de arrendamiento, en el que se reclame del fiador el pago de rentas adeudadas antes de que se desocupara el inmueble objeto del contrato, no incumbe al arrendador probar el hecho de que el inquilino no le ha pagado las rentas y que le haya desocupado la localidad arrendada hasta determinada fecha, ya que lo primero es un hecho negativo, pues sólo el que paga puede exhibir el comprobante del pago, o sea la prueba idónea del cumplimiento de la obligación; y en cuanto a lo segundo, es una presunción en favor del arrendador, que no necesita probar, la de que el inquilino ocupa el local arrendado, mientras no se prueba lo contrario, máxime si el fiador demandado aceptó la existencia del arrendamiento y su vinculación al contrato como fiador del inquilino.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269808-cf7793f7/arrendamiento-prueba-del-pago-de-las-rentas-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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