ARRENDATARIO, POSESION DEL.
El ánimo de poseer a título de dominio, es un requisito que no debe exigirse al arrendatario que con tal carácter solicita la protección constitucional, ya que nuestra Ley Suprema, garantiza no sólo la posesión a título de propietario, sino también lo que implica el ejercicio de un derecho al uso y goce de una cosa. Ahora bien, aunque el procedimiento seguido en un juicio haya sido perfecto, si dentro del mismo se afectaron los derechos de posesión del arrendatario, extraño a ese juicio, sin oírsele en defensa, es incuestionable que debe concedérsele, por tal motivo, la protección de la Justicia Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350700-d444191a/arrendatario-posesion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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