ARRENDATARIO, DERECHOS DEL.
Conforme a la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, que aparece publicada en la página 1094 del Apéndice al Tomo XXXVI del Semanario Judicial de la Federación, demostrado el hecho de la posesión, ésta debe ser respetada en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, sin que los Jueces Federales estén, facultados para decidir si esa posesión es buena o mala; y, por tanto, si está comprobado que la parte quejosa ocupa un inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento, y en un proceso se dicta orden para la posesión de dicho inmueble se restituya a otra persona, basta el hecho de la posesión del arrendatario, para que se le respete en ella, sin entrar a analizar si es una posesión civil o precaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309803-ed58650a/arrendatario-derechos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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