POSESION PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
Si en un juicio de amparo, la parte quejosa, diciéndose poseedora de un inmueble, ninguna prueba rinde para comprobar esa posesión, y por tanto, si el acto reclamado consiste en que se ordena que sea desocupado el inmueble, por estar sujeto a un juicio hipotecario, o se firme contrato de arrendamiento con el depositario nombrado en dicho juicio, no puede causarle perjuicio alguno, ya que no ha demostrado tener la posesión del citado inmueble; pero si la misma parte quejosa se ostenta como persona extraña al expresado juicio, el amparo es procedente, de acuerdo con la fracción IX del artículo 107 constitucional, pues el hecho de que la quejosa no haya comprobado la posesión, podrá dar lugar a que se niegue el referido amparo, pero no a que se decrete el sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361834-3d7a4f20/posesion-para-los-efectos-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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