POSESION PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
Si un tercero extraño acredita que en determinada fecha se le dio la posesión judicial de determinados bienes, y no hay pruebas de que la situación jurídica haya cambiado en la fecha en que se pretende dar posesión a otra persona, es al tercero perjudicado en el amparo, a quien corresponde demostrar que en el lapso transcurrido, ha perdido el quejoso dicha posesión, y no a éste justificar la persistencia de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359926-cbcece48/posesion-para-los-efectos-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 952/29. Alonso Muñiz Valentín. 17 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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