POSESION, LA PROTECCION DE LA, NO REQUIERE LA PRUEBA DEL MEJOR DERECHO.
No es de aceptarse la tesis de que si la parte quejosa tiene derechos posesorios respecto de un bien sujeto a un juicio hipotecario, toque a la misma demostrar la preferencia de su derecho, para que se le conceda el amparo, o se le niegue en caso contrario, porque en el juicio de garantías no puede discutirse el mejor derecho a la posesión; de modo que aun cuando una parte tuviese mejor título para adquirirla, si la autoridad desposeyó a otra persona, sin el procedimiento legal correspondiente, la protección constitucional debe impartírsele, por el solo hecho de no haber sustanciado, el procedimiento legal en que haya sido oída y vencida, ya que el juicio de amparo no puede estudiar y decidir el mejor derecho del poseedor que invoca la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376402-7ef8f3a9/posesion-la-proteccion-de-la-no-requiere-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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