POSESION. DEMOSTRADA LA, NO PROCEDE EXAMINAR LOS TITULOS DE PROPIEDAD APORTADOS POR LAS PARTES.
No debe sobreseerse en el juicio de garantías con apoyo en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, si la parte quejosa reclama que pretende privársele de la posesión de un inmueble y adjunta a su pedimento constitucional una escritura de propiedad para apoyar su afirmación de que lo posee en concepto de dueña; y además, ofrece prueba testimonial para acreditar ese hecho, aunque el tercero perjudicado presente también escritura de propiedad sobre el inmueble cuestionado; ya que cuando se reclaman actos desposesorios debe examinarse únicamente si la peticionaria del amparo posee el inmueble al que se refiere y si su posesión se traduce de un poder de hecho sobre el mismo, sin hacer declaración alguna acerca de si esa posesión es buena o mala.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216004-b3833383/posesion-demostrada-la-no-procede-examinar-los-titulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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