POSESION, IDENTIFICACION DEL BIEN RESPECTO DEL CUAL SE RECLAMA LA PRIVACION.
Si el quejoso como tercero extraño en el juicio natural, no demuestra la identidad del inmueble materia del juicio de usucapión de donde deriva el acto reclamado, con la del inmueble cuya posesión ostenta, es evidente que no puede afirmarse que dicho acto le cause perjuicio y, por ende, cabe concluir que el mismo no afecta su interés jurídico, razón por la que resulta literalmente aplicable la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo lo cual conduce al sobreseimiento del juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223430-125743ff/posesion-identificacion-del-bien-respecto-del-cual-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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