POSESION.
Como la posesión es un hecho de tracto sucesivo, que debe comprobarse, no se está en la posibilidad de mantener jurídicamente una situación que no se ha acreditado, y si de autos aparece que la posesión que el quejoso alega tener, pasó ya a tercera persona, de concederse la suspensión se le darían efectos restitutorios, que sólo tocan a la sentencia que se dicte en cuanto al fondo del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808095-b6653096/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7811/41. Rocha Aguilar Manuel. 8 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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