POSESION, CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION EN CASO DE.
Si el quejoso no aparece como poseedor de los bienes de los que se dice tiene la propiedad, en la fecha en que debió ser cumplida la orden de suspensión del acto reclamado, consistente en el embargo de dichos bienes, el citado quejoso no puede pretender que se le devuelvan la posesión ni la administración de los bienes, porque entonces se darían efectos restitutorios al auto de suspensión, volviendo las cosas a un estado que no tenían en el momento en que esa suspensión pudo y debió ser cumplida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329184-b9bfa5fe/posesion-cumplimiento-de-la-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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