POSESION, ENTREGA DE LA.
Si se cumplimenta la orden que manda entregar la posesión de un inmueble de determinada persona, la suspensión no podrá otorgarse sin darle efectos restitutorios, y en contra de las consecuencias de ese acto tampoco procede la suspensión porque se consuma totalmente con la entrega de la cosa, y no podría privarse al poseedor de ningún derecho inherente a esa posesión, sin afectarla, pues eso equivaldría también a darle efectos restitutorios. Es verdad que en materia de intervención, cuando se da la posesión al depositario o interventor de una finca embargada, la suspensión procede para impedir que el interventor siga cobrando las rentas de la finca, mientras se falla el amparo en lo principal; pero entonces el acto no se ha consumado, porque sigue surtiendo efectos de tracto sucesivo la resolución que ordenó el embargo y la entrega de la cosa embargada al interventor, y entonces la suspensión sí puede paralizar esos efectos en cualquier tiempo, situación que no existe cuando en forma definitiva se entrega una cosa, por parte de la autoridad, al que es considerado por la misma, como propietario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351414-aee5dd8f/posesion-entrega-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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