POSESION, ENTREGA DE, A TITULO DE DUEÑO.
Si se dio posesión de un predio a la tercera perjudicada, y aquélla no deriva de una intervención, como consecuencia de un embargo, sino que en el caso se hizo entrega del bien a dicha tercera perjudicada, a título de dueña y al mismo tiempo se hizo la notificación a los inquilinos, de que paguen a su representante las rentas, el acto estuvo bien apreciado como consumado, porque ahí terminó la intervención de la autoridad responsable, y todos los efectos de la posesión se agotaron, precisamente por la notificación hecha a los inquilinos, y aun cuando el pago de las rentas sea de tracto sucesivo, la suspensión no puede tener el efecto de privar de la posesión a la persona a quien le fue dada, pues este efecto sólo corresponderá a la sentencia que decida el fondo del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806139-3dd33ced/posesion-entrega-de-a-titulo-de-dueno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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