POSESION DADA AL DEPOSITARIO O AL INTERVENTOR.
Cuando se da la posesión de un bien, en forma legal, entregándole al que se considera como propietario del mismo, por cualquier título, el acto debe considerarse como consumado, porque con la entrega se agotan todos los efectos en que intervino la autoridad responsable, de tal suerte que su situación ya no es necesaria; pero cuando la posesión se da al depositario o interventor, por virtud de un secuestro o aseguramiento, la autoridad que lo ordenó sigue interviniendo en el acto de la posesión, a través de la persona a quien nombró para ese objeto, y la suspensión puede impedir que surta efectos tal intervención o aseguramiento, impidiendo que el depositario o interventor, continúen sus funciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349921-42c0a320/posesion-dada-al-depositario-o-al-interventor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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