POSESION, CUANDO NO ES ACTO CONSUMADO.
Cuando la posesión se da a una persona a título de dueño, basta la sola diligencia correspondiente, para tener el acto como consumado, lo que no sucede en el caso en que se da esa posesión a un interventor, autorizándolo para cobrar las rentas, porque en este caso el interventor depende, en sus funciones, de lo que disponga el Juez que lo nombró, quien puede, en cualquier tiempo, notificarle que cesa en su intervención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806928-3d5dfc2c/posesion-cuando-no-es-acto-consumado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1931/45. Granados Enriqueta y coag. 16 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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- POSESION CONSUMADA. (s/clave)
- POSESION, ENTREGA DE, A TITULO DE DUEÑO. (s/clave)
- POSESION (ACTOS CONSUMADOS). (s/clave)
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