POSESION (ACTOS CONSUMADOS).
Se trata de un acto consumado, si al darse posesión de un inmueble al tercer perjudicado, no se dio una simple posesión virtual, sino efectiva, pues aunque un representante del quejoso conserva en su poder las llaves de la finca, es con el carácter de encargado de la misma, naturalmente a nombre del tercer perjudicado, a quien se dio posesión de la misma, y aun suponiendo cierto el hecho de que dicho representante del quejoso, después de quedar encargado de la finca mandada entregar al tercer perjudicado, se hubiera negado a devolver las llaves de dicho inmueble, esto no significa que no haya quedado totalmente ejecutado el acto de entrega de la casa en cuestión, pues su negativa no puede significar la invalidación del acto de posesión que llevó a cabo el ejecutor del juzgado responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343681-6c6b12c6/posesion-actos-consumados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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