POSESION, ENTREGA REAL DE LA (ACTOS CONSUMADOS).
Si se dio la posesión de una casa a la persona que pidió esa posesión como dueño del inmueble, y tal posesión se dio, no en forma virtual, sino real y efectivamente, en ese concepto, el Juez de Distrito apreció debidamente el acto reclamado, al considerarlo como consumado y no como ejecutado, pues en este caso ha considerado que el acto se ha ejecutado parcialmente y no en su totalidad, cuando hay efectos, que no se han realizado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347921-2af6a053/posesion-entrega-real-de-la-actos-consumados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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