POSESION REAL.
El hecho de que las autoridades permitan al antiguo propietario de las tierras que han sido dadas en posesión a un pueblo, en calidad de dotación de ejidos, que levante las cosechas pendientes en el momento de la dotación, no significa que la posesión sea virtual, sino que se trata de una posesión real y efectiva, por lo cual, el acto mismo (el de la posesión), debe considerarse como consumado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337904-45c76f6e/posesion-real · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4190/28. García Teruel viuda de Echave Clara. 13 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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