POSESION.
La posesión no queda reconocida por la simple circunstancia de que las autoridades responsables omitan producir su informe y que, de acuerdo con la ley, debe tenerse por cierta la existencia del acto reclamado, ya que esa omisión a la único que puede conducir, dentro de las disposiciones legales, es a tener por existente el acto reclamado, en el caso, el intento de desposeimiento de unos terrenos, pero no a reconocer que los quejosos tuvieran la posesión de los mismos, porque esto no es una consecuencia que la ley haya previsto o que se desprenda lógicamente de la anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326119-46991ced/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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