POSESION.
La copia certificada de un acta de posesión, justifica que en la fecha en que se levantó esa acta, se había entregado la posesión de los inmuebles cuya pérdida, se reclama, a los quejosos, pero no comprueba que posteriormente, al momento de dictarse la resolución que reclamaron, se hallaren en posesión aún de ese inmueble con sus construcciones, bajo cualquier título, y como el artículo 16 constitucional, sólo protege la posesión en cuanto se justifique su actualidad mediante cualquier prueba y, los quejosos no demostraron la tenencia material del inmueble, resulta indiscutible que al estimarlo así el Juez de Distrito, no violó garantías en su perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305845-ba19395a/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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