POSESION.
Es indebido afirmar que mediante el testimonio de la escritura de compraventa, sólo puede probarse el derecho de propiedad, pero no el hecho de la posesión, porque esta Suprema Corte tiene establecida jurisprudencia en el sentido de que: "Las escrituras públicas constituyen prueba de propiedad y traen la presunción de ser el comprador el poseedor de los bienes relativos, presunción que sólo puede ser destruida por los medios legales", y también ha declarado: "El que se ostente propietario por virtud de una escritura, por viciosa que sea, tiene en su favor la presunción de poseer el inmueble respectivo, y tal posesión no puede arrebatársele sin seguir en su contra el correspondiente juicio".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351839-8f6fe931/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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