POSESION, ESCRITURAS PRIVADAS COMO PRUEBAS PRESUNTIVAS DE LA.
La jurisprudencia que establece que las escrituras públicas constituyen prueba de propiedad y traen la presunción de ser el comprador poseedor de los bienes relativos, presunción que sólo puede ser destruida por los medios legales, debe hacerse extensiva a las escrituras que, conforme a la ley, pueden constar en instrumento privado debidamente registrado, pues las mismas surten efectos en contra de tercero; por tanto, si la cosa vendida es raíz, debe estimarse que la escritura privada en que se hizo constar la operación, establece la presunción de que el adquiriente tiene la posesión del inmueble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353471-77f66c96/posesion-escrituras-privadas-como-pruebas-presuntivas-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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