POSESION CONSUMADA.
Es indudable que cuando se entrega materialmente a una persona la posesión de un inmueble, sin que se llenen las formalidades que fija la ley, la suspensión no procede, por tratarse de hechos que se consumaron, y las consecuencias o efectos que se produzcan por haber dado esa posesión, no dependen ya de la autoridad responsable, sino de los particulares. Otra cosa sería, si se tratara de una intervención, porque entonces la actuación de la autoridad responsable, o los efectos de la resolución que dicte, se prolongan a través del interventor nombrado, y entonces sí se puede paralizar la actividad del interventor mediante la suspensión para que no siga percibiendo las rentas de una casa o no intervenga en los asuntos de caja de una negociación mercantil, puesto que su función de intervención deriva única y exclusivamente del mandato de la autoridad que está vivo y produciendo sus efectos jurídicos. No sucede lo mismo, tratándose del caso de una posesión consumada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350753-14550485/posesion-consumada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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