ACTOS CONSUMADOS, POSESION ENTREGADA.
Si el mismo quejoso conviene en que al darse la posesión de un terreno al tercero perjudicado, no se le dio con el carácter de intervención sino a título de propietario, puede decirse que de acuerdo con la discriminación que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha establecido en estos casos, sólo es susceptible de suspenderse la intervención, con objeto de que el interventor nombrado no siga actuando, pero si la posesión se da a una persona a título de dueña y se entrega materialmente el bien y sus accesiones, indiscutiblemente debe considerarse el acto como consumado, y en tal caso, la suspensión no procede porque esta medida no puede tener efectos restitutorios, que corresponden únicamente a la sentencia que concediere el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807206-98b517e6/actos-consumados-posesion-entregada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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