INTERVENCION.
Si bien la intervención constituye actos de tracto sucesivo, contra los cuales procede conceder la suspensión, como el amparo sólo puede relacionarse con actividades jurídicas, aun cuando no sean legítimas, de autoridades señaladas como responsables, tiene que admitirse que las actividades de los particulares, por más jurídicas que sean, no pueden ser materia del juicio constitucional; y como tratándose de la intervención, la actividad jurídica del Juez cesa cuando ha puesto al interventor en posesión de una negociación secuestrada, para los efectos de la suspensión, se está en presencia de un acto consumado, pues de otro modo tendría que sostenerse que los actos del interventor, que son el desarrollo de las actividades jurídicas de un particular, podrían ser susceptibles de suspensión y, por ende, materia del amparo. Teniendo la suspensión por objeto mantener las cosas en el estado que guardan, en el caso de intervención, cuando consumada ésta, suspender al interventor en sus funciones, equivaldría a que el quejoso recuperara la posesión por medio de la suspensión, dando a ésta efectos restitutorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281696-a400136b/intervencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERVENCION, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- INTERVENTORES. (s/clave)
- INTERVENCION DE LAS NEGOCIACIONES, TERMINO PARA PEDIR AMPARO CONTRA LA. (s/clave)
- INTERVENTOR, SUSPENSION DE SU NOMBRAMIENTO. (s/clave)
- INTERVENTOR. FUNCIONES DEL. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis