INTERVENTOR. FUNCIONES DEL.
Tratándose de una intervención, la jurisprudencia la ha considerado como de tracto sucesivo, porque a pesar de que al interventor se le dé la posesión material de su cargo, sus funciones pueden paralizarse, puesto que éstas derivan del mandato del Juez responsable, que lo coloca en esa función de interventor, y el beneficio procede para paralizarla, sin que esto implique que a la medida se le dé efectos restitutorios, puesto que la suspensión sólo procede para impedir los actos futuros o posteriores que realice el interventor en relación con los bienes intervenidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812782-e97c3e6f/interventor-funciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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