INTERVENTOR, SUSPENSION DE LOS ACTOS DEL.
El cobro de las rentas que derivan de un acto de intervención, es de tracto sucesivo y puede paralizarse en cualquier momento, sin que sea exacto tampoco que el interventor sea considerado como un simple particular, ya que está desempeñando una función que deriva del cumplimiento de una resolución judicial que decretó la intervención; de manera que lo que está suspendiendo es la función de interventor, en cuanto al cumplimiento de una resolución que la ordenó y la está ejecutando, y esto sí es susceptible de suspenderse, porque son actos que directa o indirectamente derivan de la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348681-9648b2ec/interventor-suspension-de-los-actos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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