INTERVENTOR, SUSPENSION DE SU NOMBRAMIENTO.
No es posible conceder la suspensión de los actos que se reclaman, que consisten simplemente en el reconocimiento como interventor, hecho a favor de determinada persona y en la sustitución de este interventor, llevada a cabo con posterioridad, en la controversia judicial de que se trata, porque estos actos ya fueron ejecutados y aunque es verdad que los efectos ulteriores de los mismos se traducen en la gestión del último interventor nombrado en el juicio de referencia, esta gestión, por ser llevada a cabo por un particular, no es susceptible de ser suspendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344005-c3350f01/interventor-suspension-de-su-nombramiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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