INTERVENTOR.
Con la remoción del interventor que no rinde cuentas y la designación que hace la autoridad judicial para sustituirlo, no se afectan los intereses jurídicos del acreedor que nombró al primero, porque el nuevo interventor, lo mismo que el anterior, tiene obligación de vigilar las operaciones de la negociación intervenida, y de recaudar los fondos necesarios para cubrir el crédito cuyo pago exige quien lo nombró.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813920-dbfaaf0b/interventor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Reclamación 3101/41. "Viveros", S.A. 16 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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