INTERVENTORES.
Las funciones del interventor son de tal naturaleza, que se desempeñan diariamente y, por tanto, son susceptibles de suspenderse, desde el momento en que se garanticen los perjuicios que puedan causarse con tal suspensión, al tercero perjudicado en el amparo con que se relaciona aquélla, y no puede argüirse que a la suspensión concedida se le dan efectos restitutorios, puesto que propiamente lo que debe suspenderse, no son las funciones que el interventor ya ha desempeñado, desde el momento en que tomó posesión de los bienes embargados, sino las que, en lo sucesivo, debe desempeñar diariamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337875-64e35542/interventores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERVENTOR. FUNCIONES DEL. (s/clave)
- INTERVENTORES. (s/clave)
- INTERVENCION. (s/clave)
- INTERVENTORES. (s/clave)
- SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA. (s/clave)
- INTERVENTORES EN LOS JUICIOS SUCESORIOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA ENTREGA DE BIENES A LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis