INTERVENTORES.
Los actos del interventor en un embargo son, por su naturaleza, actos de tracto sucesivo, por cuanto se verifican de momento a momento, por lo cual, cuando la suspensión sea procedente, ésta podrá decretarse sin que pueda alegarse que se trata de un acto sólo, ya que de continuar el interventor con las atribuciones que le confiere la ley, se causarían al embargado perjuicios de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337219-1eb339fc/interventores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 826/31. Segura Marcelino y coag. 9 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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