POSESION DE INMUEBLES, SUSPENSION CON MOTIVO DE.
Lo asentado en el informe previo debe tenerse por cierto, mientras no se demuestre lo contrario; y si la autoridad responsable informa que el acto reclamado (la posesión de bienes inmuebles), se ejecutó, pero en autos no aparece demostrada esa afirmación por medio del acta respectiva, ni tampoco se dice en el mismo informe, que la diligencia de posesión se haya consumado materialmente, desalojando a los interesados, de los inmuebles, y por otra parte, se verificó una inspección ocular por el Juzgado de Distrito, de la que aparece que en dichos bienes no se encontró a la persona a quien se dice se dio la posesión, sino al quejoso, claro es que no puede estimarse como consumado el acto reclamado y procede conceder la suspensión, para el efecto de que no se desaloje al propio quejoso de los repetidos inmuebles, debiendo exigirse la fianza respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354823-cb59c387/posesion-de-inmuebles-suspension-con-motivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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