POSESION, CONSUMACION DE LA.
Consistiendo el acto reclamado en que se decretó el aseguramiento de ciertos predios, que el quejoso afirma son de su propiedad y de los cuales está en posesión, no puede decirse que el acto se haya consumado, si no consta que se le ha lanzado de ellos, sino tan solo que se le notificó que esos bienes quedaban asegurados, y con ese carácter se entregaban a una persona, como depositario o interventor nombrado. En ese concepto, no es exacto que esa posesión se haya consumado, por lo que procede otorgar la suspensión, para el efecto de mantener las cosas en el estado que guardaban al notificarse al quejoso el aseguramiento que reclama, y mientras se falla el amparo en lo principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348864-7f98dfd1/posesion-consumacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- POSESION DADA AL DEPOSITARIO O AL INTERVENTOR. (s/clave)
- POSESION, IMPROCEDENCIA DE LA SUPENSION CONTRA LA CONSUMACION DE LA. (s/clave)
- POSESION, CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- POSESION CONSUMADA. (s/clave)
- POSESION, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- POSESION CONSUMADA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis